Tribunal de Familia
Resolución 00307-2021
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00307-2021
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Expediente
- 19-000632-0186-FA
- Materia
- familia, ninez y adolescencia
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
*190006320186FA*
EXPEDIENTE:
19-000632-0186-FA NUMERO: 976-2020 (1) EV
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 307-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de abril de dos mil
veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
de [Nombre 001]
, [...] y
[Nombre 002], [...]
.
Las partes presentan Divorcio por Mutuo Consentimiento y solicitan que se apruebe el convenio de divorcio por
mutuo consentimiento, que realizaron ante la notaria Licenciada Floribeth Venegas Mata. (Escrito inicial).
La Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las
catorce horas y doce minutos del trece de mayo de dos mil veinte, resolvió: "
Decisión final del tribunal
Por las razones expuestas
y con fundamento en los artículos 48 inciso 7 del Código de Familia, 839 siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil del 16 de Agosto de 1989 (vigente para los procedimientos de Familia por Ley 9621 del 03 de
Octubre de 2018), SE APRUEBA EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO excepto de en
cuanto a los extremos de los atributos de la crianza y educación en relación a los menores, pues los mismos
los ejercen de pleno derecho ambos progenitores otorgado en la escritura pública número
[Valor 001]
, visible en
el folio [Valor 002] del Notaria FLORIBETH VENEGAS MATA.- Se decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL que ha unido al señor señor
[Nombre 001] y la señora
[Nombre 002].
Firme esta sentencia, inscríbase
la misma en el Registro Civil, Sección de matrimonios de la provincia de SAN JOSÉ,
al tomo
[...]; asimismo en el Registro Nacional, en cuanto a lo que es de su competencia. A las ejecutorias que se emitan
para cumplir con ese propósito,
se les adjuntará una copia de la escritura que se homologa y sus adicionales o razones notariales, si las
hubiere. Para tales efectos, cualquiera de las partes podrá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la
ejecutoria de ley, previa aportación de las copias del expediente que se indicarán en ese momento. Una vez
aportadas las copias en la manifestación del
despacho, la ejecutoria será entregada. Se resuelve sin especial condena en costas."
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001]
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han
observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la Jueza FERNÁNDEZ ACUÑA; y,
El señor [Nombre 001]
impugna la sentencia de las catorce horas doce minutos del trece de mayo del año dos
mil veinte, mediante la cual el Juzgado Primero de Familia de San José homologa parcialmente el
convenio de divorcio con excepción de los extremos de los atributos de la crianza y educación en relación a los
menores, pues los mismos los ejercen de pleno derecho ambos progenitores.
El agravio del recurrente se basa en que el convenio se estableció por mutuo acuerdo y que la guarda crianza
específicamente de [Nombre 003] iba a corresponder a su persona y la de los otros niños a la progenitora, ya que
[Nombre 003] presenta capacidades especiales y que la mamá lo puede visitar. Solicita se revoque lo resuelto y se
apruebe en su totalidad lo que se acordó con respecto a la guarda crianza y educación de los niños,
específicamente lo referente a [Nombre 003]
.
III.-
Este Tribunal, coincide en que el acuerdo plasmado respecto a la autoridad parental de los hijos comunes no
es procedente en los términos indicados. Por tal motivo, ante el recurso planteado por el señor
[Nombre 001], se
procedió a convocar a las partes para hacerles ver que aún y cuando la guarda de los hijos esté dividida entre ambos
progenitores, los atributos de la responsabilidad parental son compartidos. A la audiencia únicamente se hizo
presente el señor [Nombre 001] en compañía de su abogada la licenciada Betzabe Vega Barquero. Sin embargo,
mediante memorial presentado el día de hoy, ambos progenitores, dejan ver su anuencia a la modificación para la
aprobación de la cláusula sexta en tanto la guarda de las personas menores de edad se mantenga en la forma
acordada y la crianza y educación sean compartidas por ambos progenitores. Es por esa razón que esta Cámara,
en atención al interés superior de las personas menores de edad, en tanto exista claridad en cuanto a la
responsabilidad parental dispone, en lo apelado se revoca la resolución recurrida, y en su lugar se establece que
[Nombre 001] ostentará la guarda de la persona menor de edad
[Nombre 009] y la señora
[Nombre 002] ostentará la
guarda de las personas menores de edad [Nombre 005] y [Nombre 006], ambos de [Nombre 007]. La crianza y
educación de todos sus hijos será ejercida por ambos progenitores en forma
conjunta.
Decisión final del tribunal
Esta integración del Tribunal conformada por los jueces Alexis Vargas Soto, Rolando Soto Castro y la jueza Ana
Cristina Fernández Acuña, resuelve. En lo apelado se revoca la resolución recurrida, y en su lugar se establece que
[Nombre 001] ostentará la guarda de la persona menor de edad
[Nombre 009] y
[Nombre 002] ostentará la guarda
de las personas menores de edad [Nombre 005] y [Nombre 006], ambos de [Nombre 007]. La crianza y educación
de todos sus hijos será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
*JFWDTXETECQ61*
JFWDTXETECQ61
ANA CRISTINA FERNÁNDEZ ACUÑA - JUEZ/A
DECISOR/A
*BLYQRUQB434Y61*
BLYQRUQB434Y61
ALEXIS VARGAS SOTO - JUEZ/A DECISOR/A
*YVCRK9AT2FO61*
YVCRK9AT2FO61
ROLANDO SOTO CASTRO - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 19-000632-0186-FA
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