Código
Artículo 79 — Emisión de la sentencia — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN III
ACTOS DEL TRIBUNAL
La sentencia se emitirá en forma oral o escrita, después de la exposición de conclusiones. Cuando la deliberación no sea necesaria, terminadas las respectivas etapas procesales se pronunciará dentro del plazo legal.
Por razones de seguridad e integridad del tribunal y demás asistentes a la audiencia, o por razones referidas al tiempo, el lugar donde se realice la audiencia, así como de otras situaciones que considere el tribunal, la sentencia podrá emitirse en el plazo perentorio de diez días hábiles. En supuestos de excepcional complejidad, su dictado íntegro se podrá realizar en el plazo de veintidós días hábiles. El tribunal deberá exponer el fundamento de la decisión.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)