Código
Artículo 78 — Deliberación, votación y redacción en tribunales colegiados — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN III
ACTOS DEL TRIBUNAL
Artículo 78
Deliberación, votación y redacción en tribunales colegiados
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Si la sentencia se emite en audiencia, para deliberar, votar y emitir resoluciones, los tribunales colegiados aplicarán las siguientes reglas:
1- La deliberación y votación será secreta y dirigida por quien haya presidido la audiencia.
2- Quien la haya dirigido someterá a deliberación del tribunal las cuestiones de hecho y de derecho. Previo análisis, se procederá a la votación, la cual no podrá interrumpirse, salvo algún impedimento insuperable.
3- Para emitir la resolución, será necesario el voto conforme de la mayoría de las personas integrantes.
4- La redacción o emisión íntegra de la resolución corresponderá a quien presida. Cuando no forme parte del voto de mayoría, se asignará a otra de las integrantes.
5- Quien discrepe de la mayoría, salvará su voto de manera razonada y se insertará en la resolución. Deberá emitirlo dentro del plazo conferido para la redacción. Si el voto disidente no se hace en el plazo que legalmente corresponda, se tendrá por no puesto de pleno derecho, sin que se afecte lo resuelto.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)