Código
Artículo 329 — Reconocimiento judicial — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Se realizará un reconocimiento judicial del inmueble a titular, en aquellos terrenos cuya área supere las treinta hectáreas, con excepción de los inmuebles a los que hace referencia el artículo 7 de la Ley 139, Ley de Informaciones Posesorias, del 14 de julio de 1941, en los cuales se realizará en todos los procesos de información posesoria y de rectificación de medida, aunque tengan una cabida menor.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)