Código
Artículo 328 — Información posesoria — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
La obtención del título inscribible de dominio sobre inmuebles no inscritos, cuando la persona dueña carezca de él, se regirá por lo dispuesto en la Ley N.° 139, Ley de Informaciones Posesorias, de 14 de julio de 1941, vigente y lo que se regule en este Código.
Los documentos que se aporten al proceso deberán ser originales o copias certificadas.
En la resolución que dé curso a la gestión, se advertirá a la parte promovente que sus manifestaciones tendrán el carácter de declaración jurada y que cualquier falsedad podrá hacerla incurrir en el delito de perjurio, sin perjuicio de que incurra en otro de mayor gravedad. Si la titulante, o su representante legal cuando se trate de una persona jurídica, no firma la solicitud inicial, se otorgarán cinco días para que ratifique personalmente la veracidad de lo manifestado, ante el despacho o de forma escrita, con el apercibimiento de dar por terminado el proceso. A solicitud fundada de quien haya suscrito el alegato inicial, cuando se requiera un plazo adicional, podrá prorrogarse.