Código
Artículo 326 — Proceso de homologación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Con el proceso de homologación se verificará la legalidad de acuerdos, la transacción o conciliación extrajudiciales.
Si existe proceso judicial en trámite, la solicitud de homologación se presentará en este. De lo contrario, se presentará ante el tribunal que hubiera sido competente para conocer de lo que es objeto de acuerdo. Se indicarán las calidades de las personas que lo suscribieron, de eventuales interesadas y su domicilio. Se aportará el contrato de transacción o el convenio conciliatorio y cualquier otra documentación útil para lo pretendido.
A las personas interesadas se les comunicará la existencia del proceso y se les conferirán cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos.
Si existe oposición, a solicitud fundada de parte o de oficio, el tribunal podrá programar una audiencia para aclarar o ajustar las cláusulas del acuerdo. Si no hay oposición se procederá a emitir pronunciamiento sobre el acuerdo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales. La homologación podrá ser total. Será parcial, cuando las restantes cláusulas válidas sean suficientes para lograr el fin y la ejecución de lo acordado.
No se homologará el acuerdo que verse sobre bienes y derechos indisponibles e irrenunciables o que estén fuera del comercio, ni aquel que quebrante normas de orden público, trate sobre aspectos ilegales o pueda afectar derechos de terceras personas.
Las conciliaciones y transacciones extrajudiciales homologadas, en caso de incumplimiento de lo acordado, serán ejecutables mediante el proceso de ejecución.