Código
Artículo 325 — Deslinde voluntario de inmuebles — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
El proceso no contencioso de deslinde procederá cuando deban definirse, demarcarse o identificarse los linderos de un inmueble.
En la solicitud se expresará si el deslinde debe practicarse en todo el perímetro del terreno o en un sector de este, con indicación precisa de su ubicación. Se indicarán las calidades de las personas que deban citarse, o si se ignora esa información. Se aportará el título de propiedad, la certificación registral si es un inmueble inscrito, los planos catastrados y cualquier otra documentación útil.
Se convocará a una audiencia en la que podrán participar profesionales en topografía elegidos por las personas interesadas.
En la demarcación se considerará la aptitud o el destino dado a los inmuebles involucrados.
Si están dedicados a la protección o el aprovechamiento del recurso forestal o ambiental en general, se practicará sin afectar indebidamente el equilibrio ecológico y la belleza escénica.
Realizada la definición o la demarcación del inmueble sin oposición, se documentará el resultado en un medio idóneo. Se especificarán las circunstancias topográficas y accidentes geográficos para ubicar la línea divisoria de las fincas, el tipo de mojones, carriles o señales divisorias, su dirección, distancia entre una y otra, así como demás aspectos relevantes.