Código
Artículo 300 — Ejecución provisional de condenas dinerarias — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PROVISIONAL
Artículo 300
Ejecución provisional de condenas dinerarias
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
La ejecución provisional de sentencias de condena dineraria se limitará al embargo de bienes por la suma que haya sido otorgada. No se admitirá oposición de la persona ejecutada. Podrá levantarse el embargo si acredita que ha hecho el depósito del monto por el cual se decretó en la cuenta del tribunal respectivo.
Si la sentencia de condena dineraria provisionalmente ejecutada es revocada, se levantarán los embargos y se condenará a la ejecutante al pago de las costas de la ejecución provisional y a resarcir los daños y perjuicios causados.