Código
Artículo 299 — Improcedencia de la ejecución provisional — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PROVISIONAL
Artículo 299
Improcedencia de la ejecución provisional
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
No serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias de condena patrimonial no dineraria cuando así lo disponga la normativa procesal civil, así como en los siguientes supuestos:
- La modificación, nulidad o cancelación de asientos del Registro Público o la inscripción de un bien o derecho en cualquier otro tipo de registro oficial.
- Contratos relacionados o, en general, bienes que hayan sido dotados o adjudicados mediante algún modelo de asignación de tierras o leyes y programas dirigidos al desarrollo y tutela del sector agrario y las poblaciones rurales.
- Contratos donde forme parte alguna persona integrante de una población indígena. También cuando se decida sobre bienes ubicados en territorios indígenas o pertenecientes a sus comunidades.
- Condenas a cargo de la Administración Pública.
- La ejecución de algún extremo que pueda implicar u ocasionar una afectación grave e irreversible al ambiente, a sus recursos o a una actividad empresarial agraria.
De plantearse una solicitud de ejecución provisional en los supuestos mencionados, se rechazará de plano. Dicho pronunciamiento no tendrá recurso de apelación.