Código
Artículo 273 — Continuación de la obra — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN IV
SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
Si la continuación de la obra apenas ocasiona un leve daño, se podrá autorizar su continuación, siempre que quien la ejecuta rinda garantía suficiente, a criterio del tribunal, la cual permita la destrucción de lo construido, si luego en sentencia, en ese supuesto, se declara procedente la demanda y se ordene la demolición de lo construido posteriormente.