Código
Artículo 272 — Procedencia y suspensión de la obra — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN IV
SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
Artículo 272
Procedencia y suspensión de la obra
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Cuando la amenaza a los derechos de una persona propietaria o poseedora de un inmueble provenga de cualquier obra nueva que se esté iniciando, se ordenará suspenderla o ponerla en estado que ofrezca suficiente seguridad. En este último supuesto, podrán autorizarse las labores absolutamente indispensables. El tribunal, de inmediato, practicará un reconocimiento judicial, a fin de constatar y describir de forma detallada el estado de la obra, lo cual podrá complementar con prueba pericial.
La suspensión se prevendrá a la persona dueña de la obra, pero si no está presente en el acto se hará a la directora, encargada u operarias, para que inmediatamente se suspendan los trabajos, con el apercibimiento de seguírseles causa por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.
En cualquier momento, a petición de parte, el tribunal podrá ordenar la destrucción de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa de la persona infractora.