Código
Artículo 258 — Demanda de desahucio y legitimación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN II
DESAHUCIO
Artículo 258
Demanda de desahucio y legitimación
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Además de los requisitos generales, en la demanda se consignará la causal de desalojo, el lugar donde esté ubicado el inmueble, el monto de renta vigente y la fecha de pago cuando proceda. Se deberá demostrar el derecho de propiedad del bien o el que legitime a la parte actora, y el contrato de arrendamiento, si está documentado.
La demanda la podrá establecer solo la persona que compruebe ser propietaria, arrendante, subarrendante, poseedora del bien por título legítimo, o acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para otorgarlo. Si no se demuestra dicha condición, la demanda será declarada improponible.
El desahucio procederá contra la persona arrendataria, subarrendataria, poseedora del inmueble y ocupante por mera tolerancia.