Código
Artículo 248 — Solicitud de la medida cautelar — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
MEDIDAS CAUTELARES Y TUTELARES
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO CAUTELAR
En la solicitud de medida cautelar, salvo que conste en el proceso, se indicarán el nombre y las calidades de las partes, el tipo y el objeto del proceso, lo pedido, su justificación y la finalidad. Además, de ser necesario, la prueba, la estimación y el medio para atender notificaciones. Deberá ofrecerse la prestación de garantía cuando legalmente se requiera, especificando el tipo y la justificación del importe que se propone. Si se trata de una medida cautelar anticipada, se indicará el lugar dónde notificar a la persona afectada o demandada.
La falta de algún requisito en la solicitud o en la demanda, si se presenta dentro de esta, no será impedimento para el trámite de la medida, excepto que sea indispensable a fin de resolverla.