Código
Artículo 247 — Acceso a fundos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
MEDIDAS CAUTELARES Y TUTELARES
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS
Cuando sea necesario garantizar, de forma provisional, el acceso a un fundo ante el cierre del paso utilizado o imposibilidad sobrevenida en el uso de este por acciones humanas o de la naturaleza, se podrá ordenar el paso provisional por este u otro sector del inmueble, procurando la menor afectación. Lo anterior se dispone siempre que no se tenga acceso o salida suficiente a una vía pública transitable.
La resolución que adopte la medida especificará las condiciones desde las cuales se permite el acceso provisional. Para su ubicación, se describirán sus características principales. También deberá disponer, si fuera el caso, la autorización de ejecutar obras y labores de mantenimiento, de acuerdo con las circunstancias, cuyo costo estará a cargo de la parte solicitante.
Si la medida se plantea de forma anticipada, de acogerse, la gestionante deberá interponer su demanda dentro del plazo de un mes. Vencido este, se declarará caduca y se le condenará al pago de las costas, los daños y perjuicios. Para mantener sus efectos, de verificarse los presupuestos de procedibilidad, las pretensiones de la demanda deberán versar sobre la constitución, la declaración, la modificación o el reconocimiento de un derecho real o personal de acceso a un inmueble.