Código
Artículo 244 — Suspensión provisional de acuerdos sociales y similares — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
MEDIDAS CAUTELARES Y TUTELARES
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS
Artículo 244
Suspensión provisional de acuerdos sociales y similares
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Cuando se impute la infracción de derechos, legales o convencionales, referidos a acuerdos sociales o de otras agrupaciones legalmente constituidas, se podrá disponer la suspensión provisional de los efectos del acuerdo impugnado. Para impedir la ejecución, se anotará la medida en el registro respectivo.
Si se trata de sociedades comerciales, quien lo solicite deberá demostrar que representa al menos el diez por ciento (10%) del capital social. En caso de otras personas jurídicas o entidades, deberá demostrar que es titular de cuotas en la misma proporción.