Código
Artículo 242 — Embargo preventivo — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
MEDIDAS CAUTELARES Y TUTELARES
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS
Para impedir que la parte accionada mediante el ocultamiento o la distracción de bienes pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, la actora podrá pedir se decrete embargo preventivo.
Con la solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto por el que se pide el embargo. Dicha caución no es necesaria si la gestión se funda en un título ejecutivo. La garantía podrá reducirse en proporción al valor de lo efectivamente embargado, cuando no se encuentren suficientes bienes de la demandada en los cuales se pueda hacer recaer la medida.
El embargo preventivo podrá reducirse cuando exceda el monto reclamado. Se levantará cuando se deposite la suma por la cual se decretó.
Si la medida es procedente, esta se ordenará sin necesidad de comunicarlo a la contraria.