Código
Artículo 225 — Conciliación previa facultativa — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Antes de interponerse una demanda en esta sede, se podrá solicitar al juzgado agrario o al Centro de Conciliación del Poder Judicial que señale una audiencia, a fin de promover la conciliación con la eventual parte demandada. Para tal efecto, la persona proponente indicará el objeto del conflicto y la dirección exacta donde se podrá notificar a quienes deban convocarse. La solicitud podrá ser presentada por todas las interesadas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01108-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Lo que acá se ha planteado es, claramente, una solicitud de audiencia de conciliación en los términos previstos en el artículo 225 del Código Procesal Agrario.»