Código
Artículo 224 — Conciliación extrajudicial — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La conciliación puede realizarse de forma extrajudicial, antes o durante el proceso. Si existe proceso, podrá presentarse en este el acuerdo, a fin de que se pronuncie sobre la homologación. En tal caso, serán aplicables las normas previstas para la conciliación judicial. De no existir proceso, se seguirá el procedimiento homologatorio regulado en los procesos no contenciosos.