Código
Artículo 216 — Sentencia de casación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
En la sentencia de casación, se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales. Si no son procedentes, se analizarán los motivos de fondo.
Si la sentencia se casa por razones procesales, se anulará y reenviará el proceso al tribunal correspondiente. Se indicará la etapa a la que se deberán retrotraer los efectos, para que reponga los trámites y resuelva conforme a derecho. Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que se dicte nuevamente la que corresponda, siempre que no se infrinja el principio de inmediatez. Tratándose de incongruencia, si se puede subsanar el vicio, la Sala de Casación dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío. No habrá incongruencia si lo otorgado es consecuencia lógica de lo pedido.
Cuando se case por violar normas sustantivas, se emitirá una nueva sentencia, atendiendo las defensas de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la sentencia impugnada, si por haber resultado victoriosa esa parte, no ha podido interponer el recurso de casación.
La sentencia que se dicte no podrá pronunciarse sobre otros puntos distintos de los planteados en el recurso, salvo las nulidades, las correcciones o las reposiciones que procedan por iniciativa del órgano y el pronunciamiento sobre costas.