Código
Artículo 215 — Plazo para la sentencia de casación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 215
Plazo para la sentencia de casación
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Si no se señala para audiencia, la sentencia se dictará en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la resolución que admite el recurso.
Si se realiza audiencia, la Sala de Casación procederá a deliberar y emitir la sentencia al concluir esta. Cuando se trata de un caso complejo, se comunicará en un mes a partir del cierre de la audiencia. La determinación de la complejidad deberá ser justificada al darse por terminada esta.