Código
Artículo 209 — Casación por razones procesales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
El recurso de casación será admisible por motivos de orden procesal, cuando se funde en:
1- La falta, insuficiencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia.
2- La fundamentación de la sentencia se base en prueba ilegítima o introducida ilegalmente al proceso.
3- La incongruencia de la sentencia. No se incurrirá en dicha causal cuando se otorguen derechos de carácter indisponible u otorgados por el legislador, siempre que su existencia se haya debatido y demostrado en el proceso.
4- La inobservancia de las disposiciones previstas en este Código, para la deliberación, la integración del tribunal y la emisión de la resolución impugnada.
No serán motivos para recurrir la falta de pronunciamiento sobre costas o procesos incidentales sin influencia directa en el fondo del asunto, o cuando no se haya pedido subsanar la omisión por medio de adición.
La parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la ley procesal podrá alegar una causal de casación por razones procesales. Lo anterior, si oportunamente se agotaran todos los recursos contra lo resuelto.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)