Código
Artículo 208 — Recurso de casación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
El recurso de casación se regirá por las siguientes reglas:
1- Procederá contra la sentencia emitida en procesos ordinarios según la cuantía establecida por la Corte Plena y resoluciones que tengan eficacia de cosa juzgada material y en los casos que la ley expresamente lo señale. Podrá basarse en razones procesales y de fondo.
2- Será conocido por la Sala de la Corte Suprema de Justicia, según la distribución de competencia establecida en la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993. Cuando el tribunal de casación que reciba el proceso para resolver el recurso se declare incompetente para conocerlo, deberá remitirlo al correspondiente.
3- Se interpondrá de forma escrita ante el órgano de casación que corresponda, en el plazo de quince días. De ser necesario, las partes deberán señalar medio para atender notificaciones. De ser admitido, el órgano de casación conferirá cinco días a la parte contraria para que haga valer sus eventuales derechos.
4- En audiencia, el recurso podrá interponerse de forma oral, con lo cual se tendrá por renunciado el plazo y se podrá de inmediato escuchar a la contraria, o bien, hacerlo por escrito, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el inciso 3) de este artículo. Lo anterior, salvo que por motivos fundados el tribunal cierre la audiencia una vez emitida la sentencia.
5- Indicará la resolución impugnada, los motivos concretos en que se funda, expuestos de forma ordenada y concisa. Una vez interpuesto el recurso no podrán ampliarse los motivos de casación.
6- Si el recurso no cumple los requisitos el órgano de casación prevendrá a quien recurre que lo corrija, dentro del tercer día.
Los defectos se especificarán en la misma resolución, con el apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazarlo de plano.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)