Código
Artículo 206 — Procedimiento del recurso de apelación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 206
Procedimiento del recurso de apelación
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Admitido el recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia, las partes podrán apersonarse ante el superior a hacer valer sus derechos, en el plazo de tres días, sin necesidad de resolución expresa.
Recibido el expediente por el superior, revisará en primer término el procedimiento y las cuestiones de nulidad planteadas, disponiendo las correcciones necesarias y conservando las actuaciones no afectadas por el vicio o subsanables.
Cuando se admita u ordene prueba en segunda instancia, su resultado se pondrá en conocimiento de las partes por tres días, salvo si se señala audiencia específica para su práctica o recibo. De no comparecer ninguna de las partes, el tribunal podrá practicar la prueba, si es posible, o en su caso, la incorporará o prescindirá de esta, sin necesidad de resolución expresa. Si se presenta solo una parte, se realizará con esta y se escucharán sus argumentos. Se prescindirá de la prueba que no se pueda practicar en dicha audiencia, sin necesidad de resolución.
El tribunal dictará la resolución de fondo en un plazo perentorio de dos meses, contado a partir de que se asigna a la persona juzgadora decisora, procurando la mayor celeridad posible.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)