Código
Artículo 205 — Efectos de la apelación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
La admisión de la apelación contra la sentencia definitiva y de los autos que pongan fin al proceso produce efectos suspensivos, salvo disposición expresa en contrario.
El tribunal de primera instancia conserva la competencia en los supuestos de apelación contra resoluciones emitidas en asuntos tramitados en legajo separado, en medidas cautelares y tutelares y para la ejecución provisional.