Código
Artículo 202 — Recurso de apelación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Procederá el recurso de apelación solo contra las resoluciones expresamente dispuestas y se interpondrá ante el tribunal que las emitió.
Tratándose de autos escritos, el plazo para presentarlo será de tres días. Los que se emitan en audiencia deberán apelarse inmediatamente después de su emisión.
El plazo para apelar las sentencias será de cinco días, salvo disposición legal en contrario. En audiencia se podrá interponer oralmente, luego de la comunicación de estas, supuesto en el cual se tendrá por renunciado el plazo para recurrir. Lo anterior, salvo que por motivos fundados el tribunal cierre la audiencia una vez emitida la sentencia.
El tribunal de primera instancia deberá pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación. Conferirá traslado a la parte contraria, para que dentro del tercer día se manifieste, salvo que este se formule en audiencia, supuesto en el cual deberá exponer sus alegatos de inmediato.
Si las partes ofrecen prueba, deberán hacerlo al plantear la apelación o al pronunciarse la contraria sobre el recurso.
Cuando esté pendiente algún acto procesal urgente, el expediente no se remitirá al superior hasta que se cumpla. Si lo tiene aquel y lo requiere el inferior para dar cumplimiento a alguna actuación, el tribunal lo iterará al juzgado de origen para lo que corresponda.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)