Código
Artículo 195 — Identidad física de la persona juzgadora — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO II
AUDIENCIA PREPARATORIA Y AUDIENCIA DE JUICIO
Artículo 195
Identidad física de la persona juzgadora
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
La audiencia de juicio o la audiencia única, según proceda, y la emisión de la sentencia deben ser realizadas por las mismas personas juzgadoras que hayan integrado el tribunal. Salvo casos fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)