Código
Artículo 190 — Audiencia de juicio — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO II
AUDIENCIA PREPARATORIA Y AUDIENCIA DE JUICIO
La audiencia de juicio comprenderá las siguientes etapas procesales:
1- Conciliación, durante la cual se garantizará la privacidad del acto.
2- Recepción de la prueba. Las partes deberán comparecer con todas las pruebas admitidas y aquellas que pretendan proponer como prueba complementaria.
3- Emisión de las conclusiones. Las partes podrán renunciar a emitir conclusiones. En caso de que la sentencia sea escrita, las conclusiones también se emitirán por escrito en el plazo de cinco días hábiles.
4- Deliberación y emisión de la sentencia. Cerrado el debate, se procederá a la etapa de deliberación. Será privada y una vez concluida se comunicará lo resuelto, salvo que el tribunal disponga diferir el dictado de la sentencia. Previo a dar por terminada la audiencia, se expondrán las razones por las cuales se difiere y se indicará el plazo para su emisión, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)