Código
Artículo 189 — Actividades en la audiencia preparatoria — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO II
AUDIENCIA PREPARATORIA Y AUDIENCIA DE JUICIO
Artículo 189
Actividades en la audiencia preparatoria
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
En la audiencia preparatoria, además de las disposiciones generales de las audiencias, se realizarán las siguientes actividades:
1- Declaratoria de apertura de la audiencia e informe de las reglas que se deben seguir, del objeto del proceso y del orden como se conocerán las cuestiones por resolver.
2- Conciliación, durante la cual se garantizará la privacidad del acto.
3- Aclaración, ajuste o subsanación de los extremos de la demanda, contestación, contrademanda y réplica, cuando a criterio del tribunal sean oscuros, imprecisos u omisos.
4- Determinación de la participación de quien pretenda ser coadyuvante u otros intervinientes procesales de no haberse integrado con antelación.
5- Admisión, práctica de prueba y resolución de las alegaciones de actividad procesal defectuosa pendientes, vicios de procedimiento invocados en la audiencia.
6- Admisión, práctica de prueba y resolución de medidas cautelares pendientes, así como resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas cautelares, si existe solicitud pendiente, reservada para audiencia.
7- Determinación de los hechos controvertidos y fijación del objeto del proceso.
8- Admisión de pruebas y disposiciones para su práctica. El tribunal podrá ordenar la prueba de oficio que estime indispensable; de tratarse de prueba pericial, el tribunal designará a la persona experta.
9- Señalamiento de la hora y la fecha para realizar la audiencia de juicio.
El tribunal evitará que en esta audiencia se discutan cuestiones propias de la audiencia de juicio.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)