Código
Artículo 142 — Admisibilidad de la prueba pericial — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN III
PRUEBA PERICIAL
Artículo 142
Admisibilidad de la prueba pericial
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Será admisible la prueba pericial cuando, para apreciar hechos, circunstancias relevantes o adquirir certeza de ellos, sean necesarios conocimientos científicos, técnicos, prácticos, o cualquier otro, ajenos al derecho.
Si se ofrece por más de una parte para igual tema, el nombramiento recaerá en una sola persona experta o un solo equipo. Las partes podrán, de común acuerdo, hacer el nombramiento, siempre que reúna los requisitos de ley.
Si no existen profesionales, o no aceptan el cargo, se podrán nombrar a personas prácticas. También, cuando el dictamen verse sobre aspectos que no exijan título profesional.
Cuando se admita u ordene que los criterios técnicos los emita una entidad pública, el tribunal remitirá los oficios respectivos. Si no es posible hacerlo por medios tecnológicos, la parte interesada deberá diligenciarlos.