Código
Artículo 141 — Gastos de las personas testigas — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II
PRUEBA TESTIMONIAL
La persona que declare como testiga tiene derecho a obtener de la parte que la propuso el importe por alimentación y transporte. Si es propuesta por varias partes, será asumido por igual entre ellas.
El monto por retribuir, a falta de acuerdo entre la parte y su testiga, se fijará teniendo en cuenta los datos y las circunstancias que consten en el proceso, una vez finalizada la audiencia respectiva. Si no se cancela en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la resolución, la declarante podrá gestionar el cobro por medio de la vía respectiva.
Quien declare no podrá sufrir rebajas en su salario por comparecer a los procesos, por el tiempo que haya estado a disposición del tribunal para rendir declaración.
Podrá solicitar se le expida una constancia de su presencia en la audiencia, la duración y el lugar donde se efectuó.