Código
Artículo 139 — Secuencia — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II
PRUEBA TESTIMONIAL
Las personas testigos se recibirán de forma alterna, según hayan sido admitidas a cada parte. Estas dispondrán el orden de la declaración, salvo que por motivos fundados el tribunal determine la alteración de dicho orden.
Serán examinados por la proponente, seguida de la contraria y, finalmente, por el tribunal, sin perjuicio de que este pida aclaraciones en cualquier momento para evitar confusiones, garantizar el orden de la audiencia y en la búsqueda de la verdad real.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)