Código
Artículo 138 — Práctica de la prueba testimonial — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II
PRUEBA TESTIMONIAL
Durante la audiencia de juicio, antes de declarar, las personas testigos deberán estar separadas. Después de rendir su declaración, se podrá ordenar que continúen separadas, o autorizar su retiro o permanencia en el lugar donde se realice. El incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
A cada manifestante se le instruirá acerca de sus derechos y obligaciones. Se le juramentará, con las excepciones de ley, haciéndole saber los alcances y las penas del delito de falso testimonio y que debe decir verdad, sin omitir hechos y demás aspectos sobre los cuales se le preguntará. Se le preguntará sobre su nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, oficio, domicilio, vínculo de parentesco con las partes e interés con el proceso.
Quien declare relatará lo que conozca de los hechos para los cuales fue ofrecida y los motivos por los que sabe de ellos, de la forma más clara posible, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Luego se realizará el examen directo. No se admitirán preguntas sugestivas, salvo en el contra examen.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)