Código
Artículo 126 — Nombramiento de intérpretes y declaraciones en condiciones especiales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Artículo 126
Nombramiento de intérpretes y declaraciones en condiciones especiales
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Cuando se requiera de una persona intérprete o deba recibirse una declaración en condiciones especiales, se seguirán las siguientes reglas:
- Si quien declara es una persona menor de edad, adulta mayor, en condición de discapacidad o con limitaciones idiomáticas, el tribunal deberá adoptar las medidas que garanticen sus derechos, dignidad y seguridad.
- Si se requiere una persona intérprete, la parte proponente deberá solicitarlo al ofrecer la prueba, y cubrir sus honorarios y gastos, salvo disposición en contrario.
El tribunal procurará que las declarantes comprendan lo que acontece en la audiencia. Si es del caso, deberá proveer intérprete aun cuando no exista solicitud expresa, con los costos a cargo de quien corresponda.
- En los procesos en que intervenga como parte o declarante una persona indígena, si requiere intérprete será facilitado a cargo del Poder Judicial. En tales supuestos, así como cuando sea necesario para evitar discriminaciones y garantizar la efectividad de la declaración, se adoptarán medidas según las características y las necesidades particulares de quien declara.
- Quien tenga alguna limitación que le afecte la comunicación oral de forma permanente o temporal, se le nombrará intérprete. Si sabe leer y escribir, podrá optar por contestar el interrogatorio por escrito, en cuyo caso así se les formulará.
Si no pueden usar métodos alternativos conocidos, pero sí un lenguaje personal, la intérprete deberá conocer su forma de comunicación y no tener interés en el asunto.
- Si es necesario, a fin de garantizar la seguridad e integridad del tribunal, las partes y las personas declarantes, se tomarán las previsiones tecnológicas y de infraestructura necesarias.