Código
Artículo 125 — Declaración domiciliaria o en otro recinto — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Artículo 125
Declaración domiciliaria o en otro recinto
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Cuando quien deba declarar no pueda comparecer a la sede del tribunal o al lugar donde se deba recibir la prueba, por enfermedad, estado de gravidez u otras circunstancias especialmente justificadas, se podrá disponer lo haga en su domicilio o donde se encuentre. La proponente asumirá los gastos, con las salvedades de ley.
En situaciones excepcionales, el tribunal podrá ordenar se reciba la prueba sin la presencia de las partes y sus abogados. En tales casos, si no es posible la videoconferencia u otro medio tecnológico análogo, hará de su conocimiento la reproducción de las respuestas obtenidas mediante video y audio, a fin de que soliciten las aclaraciones o adiciones que estimen necesarias. La proponente asumirá los gastos, con las salvedades de ley.