Código
Artículo 122 — Forma de los interrogatorios — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Los interrogatorios serán orales y directos. En ellos deberán respetarse las siguientes reglas:
- Las preguntas serán claras y precisas. No podrán referirse a más de un hecho y se procurará que las expresiones utilizadas sean comprensibles para quien declara. Si es necesario, el tribunal explicará sumariamente su contenido.
Rechazará las preguntas que no guarden relación directa con los hechos controvertidos o el objeto del proceso, las impertinentes, las inconducentes, repetidas y dilatorias. También las referidas a hechos admitidos, evidentes y notorios, salvo que la parte alegue desconocimiento de estos, las insinuantes, las ofensivas, las insultantes o las capciosas.
- Las respuestas no incluirán valoraciones o calificaciones, excepto las que ofrezcan las personas expertas y testigas técnicos. El tribunal limitará las respuestas cuyo contenido no verse sobre lo debatido.
- Si surge controversia sobre la forma y el contenido de alguna pregunta, las partes expondrán brevemente su posición, sin sugerir o insinuar respuestas. No se decretará el receso de la audiencia y se retirará a la persona declarante, salvo que el tribunal lo estime innecesario.
- Quien declare no podrá leer notas ni apuntes, excepto cuando sean personas expertas o se autorice por tratarse de preguntas referidas a cifras, fechas, planos, croquis, datos de difícil precisión o cuando el tribunal lo estime necesario. De ser previsible la consulta de documentos en la audiencia, deberán tenerse cuando declare y si se considera pertinente, el tribunal ordenará su incorporación.
- El tribunal podrá pedir aclaraciones, sin que con ello afecte la declaración fluida de la persona declarante.