Código
Artículo 121 — Concentración y secuencia de las pruebas — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Artículo 121
Concentración y secuencia de las pruebas
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
La práctica de la prueba iniciará con la incorporación de la documental, el reconocimiento judicial, la declaración de partes, el dictamen pericial y la testimonial.
A solicitud fundada de parte o de oficio, podrá alterarse dicho orden.
Para el recibo de los elementos probatorios el tribunal establecerá en qué sesión y día se practicará cada uno.