Código
Artículo 8 — Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO I
LA LEY PENAL
SECCIÓN II
Aplicación en el Espacio
Artículo 8
Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Para que los delitos a que se contrae el artículo 5º sean perseguibles en Costa Rica, se requiere únicamente la acción del Estado.
En los contemplados en los artículos 6º y 7º, es necesario que el delincuente esté en el territorio nacional.
Además en los casos del artículo 6º, se precederá con la simple querella del ofendido y en los del artículo 7º sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante instancia de los órganos competentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 24 y 39 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Sustenta su recurso en los numerales 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, 30 del Código Penal;»
- Resolución 01848-2019 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos...4. del Código Penal»
- Resolución 00171-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 7 a 9 LJPJ, así como del derecho interno (1, 15, 42 y 43, 51, 97 , 98, 100 a 102 del CP) y convencional, resulta procedente (al ajustarse al ordenamiento jurídico), la aplicación de las medidas de seguridad para personas menores de edad con imputabilidad disminuida o inimputabil»
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«""POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 من Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 22, 76 30, 31, 45, 74,71, 216, 217, 218, del Código Penal»
- Resolución 00106-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos»