Código
Artículo 7 — Delitos internacionales — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO I
LA LEY PENAL
SECCIÓN II
Aplicación en el Espacio
Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; cometan delitos sexuales contra personas menores de edad, o se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas. Asimismo, se penará a quienes cometan los delitos de enriquecimiento ilícito; receptación, legalización o encubrimiento de bienes; legislación o administración en provecho propio; sobreprecio irregular; falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados; pago irregular de contratos administrativos; tráfico de influencias; soborno transnacional, e influencia en contra de la Hacienda Pública, contemplados en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y los delitos de cohecho impropio; cohecho propio; corrupción agravada; aceptación de dádivas por un acto cumplido; corrupción de jueces; penalidad del corruptor; negociaciones incompatibles; peculado; malversación; y peculado y malversación de fondos privados contemplados en el presente Código, así como otros hechos punibles contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica, en este Código y otras leyes especiales.
(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 11, 18, 19, 20, 22, 30, 31, 45, 50, 59, 71 a 74, 76, 110, 208, 209 incisos 3, 5 y 7, 212, 213 inciso 3), 281, 329, 330 y 332 del Código Penal,»
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...particularmente, los numerales 7 y 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el 42, 97 a 102, del Código Penal...»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...atendiendo los principios rectores del Derecho Penal Juvenil, así como la normativa nacional e internacional, particularmente, los numerales 7 y 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el 42, 97 a 102, del Código Penal, la aplicación de las medidas de seguridad en materia penal juvenil es correcta y…»
- Resolución 01291-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...particularmente los numerales 7 y 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el 42, 97 a 102, del Código Penal...»
- Resolución 01295-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«- El acto material de prevenir es impostergable, ya que de otra forma no se trataría de una prevención, sino de actos de mera contención que no previenen ni evitan la ejecución de actos de violencia en contra de las mujeres, según el numeral 7 ibídem.»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«particularmente, los numerales 7 y 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el 42, 97 a 102, del Código Penal, la aplicación de las medidas de seguridad en materia penal juvenil es correcta y legalmente procedente»