Código
Artículo 79 — Error de derecho no invencible y exceso en las causas de justificación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN VII
Fijación de las Penas
Artículo 79
Error de derecho no invencible y exceso en las causas de justificación
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
En los casos de error no invencible a que se refiere el artículo 35 ó en los de exceso no justificado del artículo 29, la pena podrá ser discrecionalmente atenuada por el Juez.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00412-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«dentro de estos parámetros se debe elegir el monto de la pena que sea más adecuada a los términos que indica(sic) los artículos 71 a 79 del mismo código penal»