Código
Artículo 78 — Pena aplicable a los reincidentes — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN VII
Fijación de las Penas
Al reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho cometido. Las faltas o contravenciones cuya sanción consista en pena de prisión se juzgarán, al igual que el resto de los delitos, respetando las garantías y principios rectores del debido proceso.
(Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00763-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«que declaró inconstitucionales los artículos 40, 41, 78, 98 incisos 3 y 4 del Código Penal»
- Resolución 00763-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«que contenían la posibilidad de imposición de medidas de seguridad para individuos reincidentes y habituales. En esta sentencia, la Sala conceptualizó comoparte»
- Resolución 00412-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 71 a 79 del mismo código penal(sic) y que se determina en veinte años de prisión por este hecho, para el caso de Fernández García…” (cfr»