Código
Artículo 70 — Cuándo se puede o no conceder rehabilitación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN VI
Rehabilitación
Artículo 70
Cuándo se puede o no conceder rehabilitación
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El condenado podrá solicitar su rehabilitación, después de transcurrido la mitad del término fijado para la pena de inhabilitación impuesta en sentencia firme; el Juez reintegrará al condenado en el ejercicio de sus derechos. El reincidente, el habitual o el profesional, no podrá ser rehabilitado sino seis años después de extinguida la pena o la medida de seguridad.
Para que se pueda conceder la rehabilitación es necesario que quien la solicite haya observado buena conducta y satisfecho la responsabilidad civil, salvo que justifique la imposibilidad de hacerlo.
En todo caso el Juez pedirá un informe al Instituto de Criminología sobre el comportamiento del solicitante.
La rehabilitación quedará revocada por la comisión de un nuevo delito.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01859-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la norma del inciso g del artículo 70 del Código Penal, es una acción afirmativa desde la perspectiva de género»
- Resolución 00763-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«como parte de las condiciones personales y antecedentes del sujeto activo que se deben apreciar, según el artículo 71 del Código Penal.»
- Resolución 00763-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«así sucede con la condena de ejecución condicional (artículo 60 del Código Penal) y la conmutación de la pena (artículo 69 del Código Penal)»
- Resolución 01859-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la norma del inciso g del artículo 70 del Código Penal, es una acción afirmativa desde la perspectiva de género»