Código
Artículo 37 — Pena más grave por consecuencia especial del hecho — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN V
Culpabilidad
Artículo 37
Pena más grave por consecuencia especial del hecho
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Si la ley señalare pena más grave por una consecuencia especial del hecho, se aplicará sólo al autor o partícipe que haya actuado, a lo menos culposamente respecto a ella.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00412-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 37 a 40»
- Resolución 01214-2007 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«“si la ley señalare pena más grave por una consecuencia especial del hecho, se aplicará sólo al autor o partícipe que haya actuado, a lo menos culposamente respecto a ella.”»