Código
Artículo 36 — Obediencia debida — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN V
Culpabilidad
No es culpable el que actúa en virtud de obediencia, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la orden dimane de autoridad competente para expedirla y esté revestida de las formas exigidas por la ley;
- Que el agente esté jerárquicamente subordinado a quien expide la orden; y
- Que la orden no revista el carácter de una evidente infracción punible.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00379-2008 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 4, 7, 18, 19, 20, 30, 31, 34, 36, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 73, 103, 110 y 258 del Código Penal»