Código
Artículo 359 — Doble representación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN IV
PREVARICATO Y PATROCINIO INFIEL
Será reprimido con quince a sesenta días multa, el abogado o mandatario judicial que, después de haber asistido o representado a una parte, asumiere sin el consentimiento de ésta, simultánea o sucesivamente la defensa o representación de la contraria en la misma causa.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 350 al 352) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 352 al 359)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00313 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«La Pena prevista por los delitos de Falsificación de Documento y Uso de documento falso previstos en numerales 359 y 365 del Código Penal tiene una pena establecida de 1 a 6 de Prisión.»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«no se configura la agravante del artículo 359 del Código Penal ya que la condición de notario público»