Código
Artículo 358 — Patrocinio infiel — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN IV
PREVARICATO Y PATROCINIO INFIEL
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el abogado o mandatario judicial que perjudicare los intereses que le han sido confiados sea por entendimiento con la otra parte, sea de cualquier otro modo.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 349 al 351) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 351 al 358)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00595-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Según se advierte de la literalidad del artículo 358 mencionado, se establece que los Jueces quedan facultados para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación,»
- Resolución 00751-2010 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 18 a 20, 30, 31, 45, 57, 59 a 62, 71, 73, 74, 348 y 358 del Código Penal»
- Resolución 01076-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el Tribunal sentenciador impuso al sentenciado seis meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, al tenor de lo dispuesto por los artículos 57 y 358 del Código Penal.»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«346 y 358 del Código Penal; reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941»