Código
Artículo 352 bis — Supuestos para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345 — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN II
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.
Artículo 352 bis
Supuestos para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Las penas previstas en los artículos del 340 al 345 se aplicarán también en los siguientes supuestos:
- Cuando la dádiva, ventaja indebida o promesa sea solicitada o aceptada por el funcionario, para sí mismo o para un tercero.
- Cuando el funcionario utilice su posición como tal, aunque el acto sea ajeno a su competencia autorizada.
(Así adicionado por el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 345 bis al 352 bis)