Código
Artículo 352 — Penalidad del corruptor — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN II
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.
Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.
(Así reformado por el artículo 1° inciso b) de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 343 al 345). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 345 al 352)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00374-2017 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"Así, tratándose del delito de Peculado (artículo 352 del Código Penal) la pena prevista es de tres a doce años de prisión"»
- Resolución 00374 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"Así, tratándose del delito de Peculado (artículo 352 del Código Penal) la pena prevista es de tres a doce años de prisión..."»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«el legislador modificó el anterior numeral 345 del Código Penal, actual artículo 352 del Código Penal...»
- Resolución 00644-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«351. El tribunal o el órgano jurisdiccional podrá dictar sentencia de oficio en cualquier estado del proceso.»