Código
Artículo 34 — Error de hecho — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN V
Culpabilidad
No es culpable quien, al realizar el hecho, incurre en error sobre algunas de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción. No obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará sólo cuando la ley señale pena para su realización a tal título.
Las mismas reglas se aplicarán respecto de quien supone erróneamente la concurrencia de circunstancias que justificarían el hecho realizado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00269-2017 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...concluyendo como lo hizo el Tribunal de Apelación de Sentencia que deben aplicarse, tal y como dispone la parte final del artículo 34 del Código Penal, las reglas ahí dispuestas...»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«En el cuarto motivo de fondo se alega la violación del numeral 34 del Código Penal pues él argumentó la existencia de un error de tipo por parte del encartado (y no de prohibición como dice que, incorrectamente, interpretaron los jueces)»
- Resolución 00379-2008 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 4, 7, 18, 19, 20, 30, 31, 34, 36, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 73, 103, 110 y 258 del Código Penal»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Pese a ello, el a quo contravino el principio non bis in ídem, previsto en el artículo 34 del Código Penal»