Código
Artículo 33 — Caso fortuito o fuerza mayor — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN V
Culpabilidad
No es culpable quien realiza el hecho típico por caso fortuito o fuerza mayor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11280-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«relegándolos a puestos más abajo, contraviniendo el artículo 33 de la CP.»
- Resolución 00549-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en caso de haber iniciado, rigen las reglas previstas en el artículo 33 del Código Penal.»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 31 inciso a), 33 inciso a), 376, 363 inciso b) y 369 inciso d), todos del Código Procesal Penal y 346 inciso 3) del Código Penal»
- Resolución 01392 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«En tercer lugar, en vista de lo que ordena el numeral 33 del mismo cuerpo legal, los procesos penales prescriben hasta el plazo máximo de la pena, reducido a la mitad.»
- Resolución 01392-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«" los procesos penales prescriben hasta el plazo máximo de la pena, reducido a la mitad."»
- Resolución 00313 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme a los numerales 31 y 33 del Código Penal, el plazo de la prescripción de la acción penal, si no se ha iniciado la persecución penal, se (sic) al transcurrir un plazo igual al máximo de la pena»