Código
Artículo 330 — Receptación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN III
Encubrimiento y divulgación de información confidencial
Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y con veinte a sesenta días multa, al que adquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.
Será reprimido con prisión de tres a cinco años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando la conducta descrita en el primer párrafo recaiga sobre cosas o bienes cuyo valor sea mayor a los cinco salarios base.
Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor haga de la receptación una práctica que implique profesionalidad .
(Así modificada su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del artículo 321 al 323) (Así modificada su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspasó del artículo 323 al 330) (Nota de Sinalevi: Como referencia a esta disposición, véanse las sentencias de la Sala Constitucional No.1992-0088 de 17 de enero de 1992 y la N° 1052 del 8 de enero de 2009. En estas resoluciones se consideró que las medidas de seguridad como sanción para los delincuentes habituales deben tenerse como inconstitucionales) (Así reformado por el artículo único de la Ley para sancionar la receptación de mercancías de alto valor, N° 10736 del 3 de julio del 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 2, 3, 5, 6 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificada por Costa Rica mediante ley número 8302 del 29 de agosto de 2002), artículos 1 a 3, 9 a 11, 13, 18, siguientes y concordantes de la ley número 7425,»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(cfr. artículos 330 a 332 del Código Penal, renumerado por leyes Nº 7732 y 9048 y según el sistema SINALEVI).»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(cfr. artículos 330 a 332 del Código Penal, renumerado por leyes Nº 7732 y 9048 y según el sistema SINALEVI)»